Nuevas medidas de contención en el deporte colomense

Artículo publicado el 30 de enero de 2022

El Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet se dirigió a las entidades deportivas el pasado viernes, mediante un correo electrónico, para comunicar los últimos cambios en el protocolo en las medidas de restricción por la pandemia de la Covid-19, en referencia a las instalaciones deportivas colomenses. 

A partir de esta información, los clubs usuarios de las pistas municipales deberían cumplir taxativamente esta normativa, y no contradecir estas indicaciones, ya no sólo para acatar las indicaciones del propietario de las instalaciones deportivas de la ciudad, sino por laborar activamente con la contención del virus de la Covid-19 y proteger a los componentes y familiares y acompañantes de sus clubs. La pandemia no ha terminado todavía, y el deporte, y el baloncesto en especial, debe ser clave para ayudar a hacerla llegar a su fin.

Éste es el comunicado íntegro del Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet: 

Le informamos de las medidas de restricción para la contención del COVID-19.

Éstas serán válidas hasta el próximo 3 de febrero de 2022

Ámbito deportivo, Instalaciones y equipamientos deportivos 

100% de aforo

  • Se debe garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados.
  • En las actividades deportivas en interiores es obligatorio el uso de mascarilla (excepto en las piscinas).
  • En el caso de carreras y actividades exteriores, la salida debe ser escalonada para mantener la distancia y será necesario llevar la mascarilla siempre que no se esté realizando la actividad.
  • En los vestuarios debe garantizarse específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada.

No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que deban acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

· Competiciones deportivas

  • En espacios cerrados debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones y se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas.
  • Instalaciones con aforo de más de 10.000 personas:
    • Si están al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector y con un mínimo de tres sectores.
    • Si están en espacios cerrados, hasta un máximo sectorizado en grupos de 5.000 personas por sector y con un mínimo de dos sectores.
    • En cada espacio sectorizado debe garantizarse el control de flujos de acceso y salida y en los baños. El acceso del público, preferentemente abonado y local, será con asientos preasignados.
    • El acceso del público, preferentemente abonado y local, será con asientos preasignados.
  • Se debe llevar la mascarilla en todo momento dentro de la instalación.

Captura:  Ajuntament de Santa Coloma

Con este correo, el Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet ha acompañado el anuncio correspondiente al DOGC (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya) con el número 8593 en fecha 27 de enero de 2022, de donde extraemos el punto 3.7 que relaciona el deporte con las nuevas medidas adoptadas: 

3.7 Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas y asambleas de entidades 

1. En las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios, circos con carpa y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, los asistentes tienen que estar sentados.

"A partir de esta información, los clubs usuarios de las pistas municipales deberían cumplir taxativamente esta normativa, y no contradecir estas indicaciones, ya no sólo para acatar las indicaciones del propietario de las instalaciones deportivas de la ciudad, sino por laborar activamente con la contención del virus de la Covid-19 y proteger a los componentes y familiares y acompañantes de sus clubs. La pandemia no ha terminado todavía, y el deporte, y el baloncesto en especial, debe ser clave para ayudar a hacerla llegar a su fin"

Los equipamientos culturales con espacios propios de restauración tienen que aplicar en estas áreas las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9. 

Se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. 

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, se tiene que garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

2. En las instalaciones y los equipamientos deportivos se tiene que garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. 

Se recomienda la realización de las actividades grupales en el exterior siempre que sea posible. 

En las actividades deportivas en interiores es obligatorio el uso de mascarilla. 

En la realización de carreras y actividades exteriores se tiene que garantizar la salida escalonada para mantener la distancia de seguridad y llevar la mascarilla puesta cuando no se esté realizando la actividad.

En los vestuarios se tiene que garantizar específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada descritas en el anexo 2 de esta Resolución. 

Si en estas instalaciones y equipamientos se prestan servicios de restauración, estos se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

Se tiene que dar cumplimiento a las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 2.1.

No se encuentran afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

3. Las competiciones deportivas en Cataluña se tienen que desarrollar de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, se tiene que garantizar la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios, si bien se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2. 

Asimismo, se tiene que garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1. 

b) En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, si son al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector y con un mínimo de tres sectores, y, si son en espacios cerrados, hasta un máximo sectorizado en grupos de 5.000 personas por sector y con un mínimo de dos sectores. 

En cada espacio sectorizado se tiene que garantizar el control de flujos de acceso y salida y a los baños.

El acceso del público, preferentemente abonado y local, tiene que ser con asientos preasignados. 

El servicio de restauración tiene que ser coincidente con los espacios sectorizados establecidos y para el público asignado a cada sector respectivo. Fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas, pero no de alimentos.

c) En los supuestos previstos en las letras anteriores de este apartado se tienen que cumplir los requisitos siguientes: 

- Los asistentes tienen que llevar la mascarilla en todo momento dentro de la instalación. Se tiene que reforzar la vigilancia y difusión del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de la mascarilla durante el acontecimiento (incluido en las áreas de servicios, en las entradas y en las salidas).

- Se tienen que prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia en cumplimiento de lo que se establece en el anexo 1.

d) En aquello no previsto en esta Resolución, y siempre que no la contradigan, la organización de la disposición de público en acontecimientos deportivos se tiene que hacer de acuerdo con los parámetros previstos en el Plan de acción para el esconfinamiento deportivo de Cataluña y siempre con asiento preasignado. 

e) Si en estas instalaciones y estos equipamientos se prestan servicios de restauración, estos se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

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